Los derechos fundamentales de la persona humana

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Seguimos reflexionando sobre el principio primordial de la Doctrina Social Cristiana (DSI): la dignidad de la persona humana. Sabemos que esta dignidad solo se hace operativa socialmente a través de los llamados derechos humanos.

Históricamente algunos de estos derechos ya fueron reconocidos en la antigüedad greco romana, pero de manera limitada. Santo Tomás y seguidores señalaron una serie de derechos civiles y políticos, pero fue luego de los descubrimientos y más tarde, con las revoluciones americana y francesa, en sus Declaraciones, que estos derechos fueron reconocidos de manera lúcida. Los descubrimientos del siglo XVI posibilitaron que la humanidad se reconociera “una comunidad natural de naciones”.

A pesar de que ambas Declaraciones tuvieron inspiración cristiana, “la Iglesia reaccionó en este caso de forma no talmente adecuada”, expresión de benévolo maquillaje católico, pues tanto Pío VI como la inmensa mayoría del episcopado francés y europeo, condenaron la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Al igual que amplios sectores de las sociedades europeas, daban por sentado el derecho divino de los reyes y la necesidad de que el estado profesase oficialmente el catolicismo. Todavía en el Concilio Vaticano II (1962 – 1965), algunos episcopados sostenían esta última posición que negaba todo derecho “al error”.

No es menos cierto que históricamente la naturaleza universal de estos derechos solamente ha sido reconocida en culturas y naciones impactadas por el cristianismo. De acuerdo a Soria, OP., y Díaz Sánchez, no existe nada semejante “en culturas ajenas al cristianismo”, léase, el islam, las culturas orientales, africanas y precolombinas. Para que los humos no intoxiquen los cerebros, conviene recordar que este mismo Occidente cristiano fue el gestor del mayor tráfico de esclavos y de los regímenes más totalitarios de la historia humana.

La DSI no pretende hacer la lista completa de los derechos humanos mediante los cuales se afirma en la sociedad la dignidad de la persona humana. Estos cinco son algunos de los señalados con más frecuencia: derecho a la vida, a la libertad religiosa, a la participación en la vida social, a la participación económica, con su derecho concomitante de iniciativa económica y finalmente, el derecho de los pueblos a salir de la miseria (ver Alfonso A. Cuadron, coordinador 1993, Manual de Doctrina Social de la Iglesia,100 – 103).

 

El autor es Profesor Asociado de la PUCMM, mmaza@pucmm.edu

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