La indulgencia por los fieles difuntos estará disponible durante todo el mes de noviembre

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Noviembre es un mes de Todos los Santos (meditar sobre la santidad en la fami­lia) y oración por los Fieles Difuntos. Los padre Migue­litas, en la letanía a san Miguel Ar­cángel invocamos: Auxilia­dor de las almas del purgatorio, intercede por nosotros. Así pues, seguimos a nuestro Patrón, rezando por las almas del purgatorio y promociona­mos su legado por su salva­ción.

Comenzando por el Cre­do, la Iglesia reconoce este legado en las obras de misericordia espirituales: Rogar a Dios por los vivos y los di­funtos. Este año la Iglesia nos proporciona unas novedades.

La indulgencia por los  di­funtos estará disponible no solo en la octava, sino duran­te todo el mes de noviembre. La Santa Sede emitió un de­creto especial modificando la posibilidad de obtener la in­dulgencia, adaptándola a la situación actual, causada por la pandemia del coronavirus.

Las reglas anteriores esta­blecían que para obtener la indulgencia por los Fieles Difuntos, se debe visitar el cementerio del 1 al 8 de no­viembre y rezar por las almas de los difuntos, manteniendo las condiciones permanentes de la indulgencia: estar en un estado de gracia santificante, recibir la Sagrada Comunión ese día, estar libres de apego al pecado –incluso el venial– y rezar por las intenciones que el Papa lleva en su cora­zón (con una oración elegida por Usted).

El mismo día 2 de no­viembre, en las mismas con­di­ciones, también se puede obtener la indulgencia por los Fieles Difuntos, relacionada con la visita a una iglesia o capilla y el rezo en ellas de las oraciones del “Padre Nuestro” y ” El Credo”.

El decreto de la Santa Sede, publicado el viernes (23/10/2020) amplía la posibilidad de obtener la indulgencia de 8 días (octava) a todo el mes de noviembre. Además, los enfermos y los ancianos no tienen que visitar el cementerio, especialmente cuando no pueden salir de la casa debido a las restriccio­nes. Como se indica en el de­creto, la idea es evitar los en­cuentros de los fieles donde estén prohibidas.

El decreto señala desde principio, que reglas presentadas, son para garantizar la seguridad de los fieles.

Como leemos en el decreto, la visita al cementerio, también espiritualmente, y rezar por los Fieles Difuntos “se puede trasladar a otros días del mismo mes hasta su final” – no es necesario reali­zar estas prácticas exactamente en los días de octava desde la Solemnidad de To­dos los Santos (1-8 de no­viembre). El decreto indica, que puede haber diferentes días, elegidos por los fieles, y pueden ser separados.

Además, la indulgencia plenaria, establecida con el motivo de la conmemoración de todos los Fieles Difuntos (2 de noviembre), obtenida por quienes visitan piadosamente la iglesia o capilla y rezan allí el “Padre Nuestro” y “Creo en Dios…”, puede tras­ladarse no solo al domingo anterior o posterior de la Solemnidad de Todos los Santos, sino también en cualquier otro día de este mes, libremente elegido por los creyentes.

Los ancianos, enfermos y todos aquellos que, por razo­nes graves, no puedan salir de su hogar, por ejemplo, debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes durante la pandemia, con el fin de evitar, que mu­chos creyentes se reúnan en lugares sagrados, podrán ob­tener la indulgencia plenaria siempre y cuando  se unirán espiritualmente a todos los demás fieles, excluirán todo apego a cualquier pecado y se propondrán cumplir lo antes posible las tres condiciones habituales: confesión sacramental, recibir la Comunión y rezar por el Santo Padre frente a la imagen de Jesús o la Santísima Virgen María, oración devota por los Fieles  Difuntos, por ejemplo,  lau­des y vísperas del oficio de difuntos, el Rosario, la Coro­nilla de la Divina Miseri­cor­dia u otros. Rezar por los difuntos o realizar una lectura meditativa de uno de los fragmentos del Evangelio, pro­puestos en la liturgia por los difuntos o realizar las obras de misericordia, ofreciendo a Dios los sufrimientos y las molestias o dificultades de la propia vida.

El decreto anima a los sa­cerdotes a “celebrar con celo el Sacramento de la Peniten­cia y llevar la Sagrada Comu­nión a los enfermos” y celebrar la Santa Misa tres veces en el día de la memoria de Todos los Fieles Difuntos, el 2 de noviembre.

También se recordó que en lo que respecta a las con­diciones espirituales para ob­tener una indulgencia plena­ria, la Santa Sede se refiere en este caso a las directrices ya publicadas en la nota “So­bre el sacramento de la penitencia en la actual situación pandémica”, emitida en mar­zo de este año.

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