Liturgia en tiempos de aislamiento social

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ÚLTIMA PARTE

 

  1. ¿Confesiones virtuales?

 

Ahora, unas líneas al sacramento de la Reconci­liación o Penitencia, específicamente sobre la cuestión de si es permitida y válida la confesión vía dispositivo electrónico o teléfono celular. Un poco de repaso sobre las disposiciones disciplinares sobre el lugar de la administración del sacramento pudieran servir de guía para responder.

En el primer Código de derecho canónico (1917) en tres cánones se describían las indicaciones sobre el lugar de la confesión (cc. 908-910). El lugar propio de la confesión es la iglesia o el oratorio (público o semipúblico) (c. 908), la sede del confesional debe estar en un lugar patente y bien visible (in loco patenti et conspi­cuo) (c. 909, § 1), y debe estar provisto de una rejilla fija (crate fixa) (c. 909, § 2). Después se daban indicacio­nes para la confesión de hombres y de mujeres (c. 910).

Las confesiones de las mujeres debían oírse en la sede del confesional, y en casos excepcionales y con las debidas cautelas que el Ordinario juzgara oportuno, podía ser en otro lugar. En el caso de los hombres, se asu­me que la sede ordinaria es el confesional, pero «pueden también oírse en las casas particulares». Queda claro que el lugar de la confesión es la iglesia, y específicamente en el confesional o confesionario, con una reja que separe penitente y confesor.

En los trabajos de revi­sión del Código de derecho canónico se discutió el tema de la sede del sacramento de la confesión. En el primer Esquema (1978), en la parte relativa a la disciplina canó­nica de los sacramentos, el lugar de sacramento se trataba en un solo canon (c. 157), a saber, el lugar era la iglesia u oratorio y lo que al respecto al lugar se prescribiera, a decisión de la Con­ferencia regional de los obispos, debía tenerse en cuenta que estuviera en un lugar patente (§ 1) y con rejilla fija entre penitente y confesor (§ 2).

En el siguiente Esquema (1980) se copia casi al pie de la letra lo anterior (ahora c. 918), con dos variables: pri­mero se suprime la palabra «regional» (§ 1), y segundo, se añade un tercer párrafo (§ 3) con las anteriores (1917) disposiciones sobre las confesiones de las mujeres.

De las Actas o Relatio de la reunión de la Comisión para la revisión del Código (20-28 de octubre de 1981), se pueden ver las sugerencias de enmiendas al en­tonces c. 918. Para nuestro propósito dos son relevan­tes: La primera, un miembro (pater) hacia la observación de que veía difícil de soste­ner la restricción de las iglesias u oratorios como luga­res que respondieran a las necesidades subjetivas y a la fructuosa recepción el sacramento (n. 2); y segunda, tres miembros (tres patres) su­ge­­rían la supresión del pá­rrafo 3 (sobre las mujeres) debido que suscitaba una inútil opo­sición, y, a que hoy, no es admisible esa separación (discrimen, en latín: separa­ción, división, distinción) entre hombres y mujeres.

En el Schema Novissi­mum (1981), que fue el último Esquema que el papa Juan Pablo II revisó con un muy reducido grupo de ex­pertos, desaparece totalmente cualquier mención al lugar o sede de la confesión, y así mismo pasó al nuevo Código de derecho canónico (1983) para la Iglesia católica latina. De ahí -quizá- la práctica que abolió e hizo desaparecer de las iglesias los confesionarios, y, que el sacramento, se administre en cualquier sitio.

En el caso de las Iglesias católicas de rito oriental, que no debe olvidarse, ha­cen parte integral de la Igle­sia católica, en el correspondiente Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990), que es el texto legis­lativo que las rige, en el canon 736 recogen eso que el Código latino abandonó. Establece el CCEO que el lugar propio del sacramento es la iglesia, y solo en caso de enfermedad u otra causa justa puede celebrarse en otro lugar, salvo siempre el derecho propio de la corres­pondiente Iglesia católica sui iuris oriental.

Aunque en las iglesias (nuevas) de rito latino, a veces, no hay lugar fijo para el sacramento, y, para algu­no lo importante es que el penitente «diga sus pecados» y el confesor los «oiga», igual da si lo dice vía Skype o WhatsApp en nota de voz o a distancia desde su vehículo y que el confesor los oiga desde otro dispositivo.

Lamentablemente, se ha descuidado y subestimado la presencia física del penitente y del confesor, que son indispensables a la hora de administrar este sacramento, en el que el penitente abre su conciencia al confesor, de­muestra sincero arrepenti­miento y propósito de en­mienda, para pedir la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

Es útil recordar que este sacramento está protegido por ese sagrado secreto, que la Iglesia, para distinguirlo de cualquier otro secreto, llama «sigilo», y que es ab­solutamente inviolable, y cuya confidencialidad no garantiza ningún dispositivo electrónico o digital.

Sobre este particular, la Penitenciaría Apostólica hizo pública una Nota sobre el Sacramento de la Peni­tencia en la actual situación de pandemia, de fecha 19 de marzo, donde decía: «En la presente emergencia pandé­mica, corresponde por tanto al obispo diocesano / eparquial indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración indivi­dual de la reconcilia­ción sacramental, tales como la celebra­ción en un lugar ventilado fue­ra del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del si­gilo sa­cramental y la necesa­ria discreción».

Esta cuestión de si es lícito y válido utili­zar algún medio para la confesión no es recien­te. Ya en el s. XIV se preguntaba –la idea estaba difundida– si era válida la confesión de los pecados hecha vía carta o de algún otro modo, es decir, en el que no estuvieran presente simultáneamente penitente y confesor. En esa época, el Santo Oficio con dos decretos (20 de junio del 1602 y 7 de junio del 1603) afrontó la cuestión sobre la materia de la confesión sa­cramental. En esas decisiones se reafirma la necesidad de la pre­sencia del sacerdote confesor y del fiel ­penitente.

Tres casos a propó­sito de la situación actual. A mediados de marzo (15 de marzo), cuando en Perú se dictaron las medidas preventivas para enfrentar la pandemia un obispo de origen alemán (Pre­lado de Caravelí) había permitido entre otras cosas -y mientras dura­ra la situación de emergencia- escuchar las «confesiones» por teléfono, fueron sus pala­bras: «Doy permiso, que los sacerdotes pue­dan escuchar confesio­nes por teléfono». A los pocos días de emanar sus directrices locales tuvo que rectificar ese punto y anular tal permiso.

Así, un obispo nor­teamericano rápidamente intervino para suspender la práctica de un devoto sacerdote, que en tiempo de aislamiento social, en­tendió que el teléfono podía ser un medio ­lícito y válido para confesar, pero que pone en peligro la ab­soluta confidencialidad y secreto que rodea al sacramento de la penitencia.

Por último, en Agri­gento (Sicilia), ante la extensión del plazo (hasta el 2 de mayo), por parte de la Presi­dencia de Consejo, y que limita la movilidad de los ciudadanos, el cardenal Francesco Montenegro, en fecha 16 de abril, ha procedido a dar unas orientaciones pastorales para su diócesis. Estas versan sobre: aperturas de las iglesias, oración personal de los fieles en la iglesia, celebra­ción de la misa con algunos ministros, Ma­trimonio, Bautismo, Exequias, Reconcilia­ción sacramental, viático, Unción de los En­fermos y celebraciones comunitarias.

Sobre el tema de la confesión, que nos in­teresa ahora, dispuso que: «La celebración sea en lugares amplios y aireados y no en el confesional. Al escu­char las confesiones se mantenga la distancia de al menos un metro entre el ministro y el penitente… Sacerdote y penitente usen las mascarillas de protección» (traducción mía). Me­didas muy atinadas y prudentes.

Termino con una de las indicaciones de Nota antes menciona­das: «Cuando el fiel se encuentre en la dolo­rosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe re­cordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese mo­mento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme pro­pósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1452)».

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