El derecho a la justa remuneración y distribución de la renta

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302 La remunera­ción es el instrumento más importante para practicar la justicia en las re­laciones laborales.659 El «sa­lario justo es el fruto legítimo del trabajo»;660 comete una grave injusticia quien lo nie­ga o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13; Dt 24,14-15; St 5, 4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a los bienes de la tie­rra: «La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común».661 El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de «justa» la re­muneración acordada, porque ésta «no debe ser en manera alguna insuficiente» 662 para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.

303 El bienestar eco­nómico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bie­nes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distri­bución de la renta, que debe­ría permitir a todos disponer de lo necesario para el desa­rrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una jus­ta distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad huma­na de los sujetos que las reali­zan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas polí­ticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones ge­nerales, consideren oportunamente los méritos y las nece­sidades de todos los ciuda­danos.

 

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