DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

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Tenemos derecho al descanso festivo

284 El descanso festivo es un derecho.609 «El día séptimo cesó Dios de toda la tarea que ha­bía hecho » (Gn 2,2): también los hombres, creados a su imagen, deben gozar del descanso y tiempo libre para po­der atender la vida familiar, cultural, social y religiosa.610 A esto contribuye la institución del día del Señor.611 Los creyentes, durante el domingo y en los demás días festi­vos de precepto, deben abste­nerse de «trabajos o activida­des que impidan el culto de­bido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia y el descanso necesario del espíritu y del cuerpo».612 Ne­ce­sidades familiares o exigencias de utilidad social pueden legítimamente eximir del descanso dominical, pero no deben crear costumbres perjudiciales para la religión, la vida familiar y la salud.

285 El domingo es un día que se debe santificar mediante una caridad efectiva, dedicando especial atención a la familia y a los parientes, así como también a los enfermos y a los ancianos. Tampoco se debe olvidar a los «hermanos que tienen las misma necesidades y los mismos derechos y no pueden descansar a cau­sa de la pobreza y la miseria».613 Es además un tiempo propicio para la reflexión, el silencio y el estudio, que fa­vorecen el crecimiento de la vida interior y cristiana. Los creyentes deberán distinguirse, también en este día, por su moderación, evitando todos los excesos y las violencias que frecuentemente caracterizan las diversiones masivas.614 El día del Señor debe vivirse siempre como el día de la liberación, que lleva a participar en «la reunión so­lemne y asamblea de los primogénitos inscritos en los cielos» (Hb 12, 22-23) y anti­cipa la celebración de la Pas­cua definitiva en la gloria del cielo.615

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