Doctrina Social de la Iglesia

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B) IGLESIA CATÓLICA Y COMUNIDAD POLÍTICA

423 En razón de sus vínculos históricos y culturales con una Na­ción, una comunidad religiosa puede recibir un especial reco­nocimiento por parte del Esta­do: este reconoci­miento no debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o so­cial respecto a otros grupos religiosos.864 La visión de las relaciones entre los Esta­dos y las organizaciones religiosas, promovida por el Con­cilio Vaticano II, corresponde a las exigencias del Estado de derecho y a las normas del derecho internacional.865 La Iglesia es perfectamente consciente de que no todos comparten esta visión: por desgracia, «numerosos Estados vio­lan este derecho [a la ­libertad religiosa], hasta tal punto que dar, hacer dar la catequesis o recibirla llega a ser un delito susceptible de sanción ».866

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B) IGLESIA CATÓLICA Y COMUNIDAD POLÍTICA

a) Autonomía e independencia

424 La Iglesia y la co­munidad po­lítica, si bien se expresan am­bas con estructuras organizativas visibles, son de natura­leza diferen­te, tanto por su configuración como por las finalidades que persiguen. El Concilio Vatica­no II ha rea­firmado solemnemente que «la comunidad polí­tica y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno».867 La Iglesia se organiza con formas adecuadas para satisfacer las exigencias espirituales de sus fie­les, mientras que las diversas comunidades políticas generan relaciones e instituciones al servicio de todo lo que perte­nece al bien común temporal. La autonomía e independencia de las dos rea­lidades se muestran claramente sobre todo en el orden de los fines.


El deber de respetar la libertad religiosa impone a la comunidad política que garantice a la Iglesia el necesario espacio de acción. Por su parte, la Iglesia no tiene un campo de competencia específica en lo que se refiere a la estructura de la comunidad política: «La Iglesia respeta la legítima auto­nomía del orden democrático; pero no posee título alguno para expresar preferencias por una u otra solución institucio­nal o constitucional»,868 ni tiene tampoco la tarea de valorar los programas políticos, si no es por sus implicaciones religiosas y morales.

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