ANTE UNA REVERSA

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Hace poco, nos tocó, de esos casos que te laceran el alma, en esta ocasión en el ámbito Penal.  No mencionaré partes, porque el interés es que se aprenda de cada realidad o situación y de alguna manera llegue el mensaje para cada uno, y pueda transformar en algo a quien lo lea.  Es cierto que logramos condena, pero nos queda el sabor amargo, que nada sustituye la vida perdida o el daño provocado de forma grave.

Dentro de una pequeña área de parqueo, nadie podía imaginar que se podía ocasionar la muerte de forma accidental, pero dolorosa y estrepitosa, hacia otra persona. Pero cuando no tomamos las precauciones de lugar y olvidamos que cuando tenemos un guía en las manos, donde quiera que estemos, debemos estar conscientes de la responsabilidad que tenemos en nuestras manos.  Un vehículo de motor de dos ruedas o de cuatro o más, puede ser un sistema importante de transporte, pero a la vez, y dependiendo cómo lo manejemos, puede ser un arma mortal, aun sea, sin intención el daño causado, el resultado puede ser el mismo, la muerte de otro ser humano.

En este caso a narrar, el hecho de una persona, andar con prisa, sin  importar si usted es cristiano o evangélico o de cualquier otra creencia o político o empresario, tiene, siempre que esté dando reversar o el vehículo en marcha hacia atrás, tiene que tomar las mayores precauciones de lugar, porque es el momento en que mayor vulnerabilidad que tiene toda persona al hacerlo, porque está en forma incómoda y sin tener sus sentidos en forma normal siendo utilizados.  Es por eso, que usted al hacerlo, debe lograrlo con prudencia y a velocidad moderada.

En el hecho que nos ocupó, la imputada, aceleró de tal manera, como la prisa que llevaba, para evitar que los bancos le fueran a cerrar, y sin percatarse, que en su camino, había una persona, con familia, negocios, una vida por vivir, fue arrollado y arrojado a metros por la velocidad extrema que llevaba en un pequeño espacio y dando hacia atrás.

Aunque no sean abogados, pero es bueno que cada quien recuerde la ley 63-17 del 21 de febrero del año 2017, que regula el tránsito, y es la más común por su utilidad práctica, expresa en su artículo 222, lo siguiente: “Los conductores que transiten por la vía pública estarán obligados a: numeral 3) “Tomar todas las precauciones para procurar la seguridad de los peatones”.  O sea, que se asume,  usted debe andar de forma prudente, sin buscar provocar afectación a los demás, eso es lo que quiere decir este inciso de esa disposición. 

Agregando a lo anterior, el Artículo 253, expresa: “Movimiento en retroceso. Ningún conductor deberá dar marcha atrás en una vía pública a no ser que tal movimiento pueda hacerse con razonable seguridad por un tiempo relativamente corto y siempre que se haga sin interrumpir el tránsito”.

Hemos querido utilizar este caso doloroso, en que dos familias resultaron afectadas, pero una más que la otra, porque, se perdió la vida de un ser querido, un esposo, padre, abuelo, hombre de trabajo y sostén económico.  Todo sucedió en fracciones de segundos, porque la velocidad fue tal, que no hubo tiempo, ni de gritarle para que viera el vehículo que le quitaría la vida.  Y del otro lado, la de una joven, que tendrá que vivir a sabiendas, que le debe su libertad, al tipo de leyes que tenemos y que sabemos que no tuvo la intención, pero si actuó de forma negligente e imprudente, y con ello, destruyó la existencia armoniosa de muchos corazones.

Véanse en ambos espejos, amigos lectores, porque podemos ser los que estemos perdiendo seres queridos.  O ser quienes, al actuar de forma irresponsable y a la ligera, sin la conciencia de que tenemos, al conducir, un arma o un modo de transporte, nosotros decidimos, sobre todo, si estamos dando reversa.  Podemos dar un giro a nuestras vidas o la de otros muchos. Conciencia amigos.