El Presupuesto Municipal nos pertenece

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Cuando la ciudadanía participa en una gestión municipal asume un modo de pensar en los problemas de manera distinta. Hay un cambio en el pensamiento individual hacia un modo de solución colectiva de los problemas.

Se pasa del yo quiero al nosotros queremos. De ahí la importancia de la participación ciudadana en la gestión municipal- participación que no puede ser coartada en modo alguno por las autoridades-

¿Tienen los ciudadanos y ciuda­danas derecho a parti­cipar de todo cuanto tiene que ver con el presupuesto muni­cipal durante todo su proceso: consultas y formulación, discusión, difusión y apro­bación, ejecución, control y evaluación? Pues claro que sí. El control social es fundamental para una gestión transparente e inclusiva.

La formulación del presu­puesto municipal es respon­sabilidad de la Alcaldía, la cual apegada al Art. 21 de la Ley Municipal 176-07 que esta­blece el destino de los fondos, distribuye el total del presupuesto municipal de la manera siguiente: Hasta el 25% para gastos de personal; hasta el 31% para actividades relativas al funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales; al menos el 40% para inversión y el 4% para programas educativos, de género y salud.

El proceso de formulación del presupuesto municipal debe iniciar, a más tardar, el 1 de agosto de cada año.

A más tardar el 1 de octubre, la Alcaldía debe presentar el proyecto de presu­puesto al Concejo de Regi­dores, en el caso de los Dis­tritos Municipales, a la junta de vocales para su discusión y aprobación. Los regidores y vocales disponen de 60 días para su aprobación.

La aprobación definitiva del presupuesto municipal debe hacerse efectiva el 31 de diciembre del año anterior al año fiscal al que corresponde el presupuesto.

A más tardar el 15 de ene­ro de cada año, se debe remitir copias del presu­pues­to aprobado a la Dirección Ge­neral de Presupuesto; a la Contraloría General de la Re­pública, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. ¿Cumplen la mayoría de los ayuntamientos con este man­dato de la Ley Municipal?

Dios nos bendiga.

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