Apuntes de un exjuez laboral

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Durante seis años fui juez de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago. Inicié en el año 1992, en un momento trascendental, pues estrenábamos el Código de Trabajo (Ley 16-92), producto de una de las concertaciones más relevantes de nuestra historia, protagonizada por el Estado, los trabajadores y los empleadores. Esa legislación fue avanzada.

Entre otros aspectos, creó los tribunales laborales, con características propias; amplió los beneficios eco­nómicos de los trabajadores; introdujo la conciliación en el proceso judicial; importantizó la materia laboral, motivando jurisprudencias y el surgimiento de muchos estudiosos de la materia, quienes la han enri­quecido con sus aportes doctrinarios.

La Ley 16-92 revolucionó las relaciones laborales. La paz laboral que tenemos, es una consecuencia de ello. Es el código más conocido en Dominicana, pues influye en la cotidianidad, en el día a día de trabaja­dores y empleadores.

Al finalizar mi primer año, en el informe entregado a la Suprema Corte de Justicia, establecía que casi el 70 % de los casos eran ganados por los trabajado­res. Posteriormente ese porcentaje fue bajando, llegando 5 años después a 55 %. Los números eran ­similares en las demás salas.

Esto ocurría porque las empresas empezaron a respetar más los derechos de los trabajadores, se cui­daban mucho, antes de ponerle fin al contrato. Se pre­pararon internamente con buenos departamentos de recursos humanos y se asistieron de mejores abogados, pues sabían que una sentencia laboral podía im­plicarles problemas económicos, e incluso la quiebra.

Como juez laboral entendí que una empresa organizada difícilmente perdía un caso, pero que si era de­sordenada, probablemente no ganaba uno. El Código de Trabajo, en sus 27 años, ha tenido pocas modificaciones. Y, como hemos expresado en pasados artículos, requiere cambios, adaptarse a un mundo laboral distinto al de 1992.

A modo de ejemplos, respetando siempre aspectos sensibles como el auxilio de cesantía, hay artículos a todas luces irrazonables, que atentan contra la seguridad económica. Tenemos el 86, sobre los pagos en caso de incumplimiento de desahucio, que aunque la jurisprudencia le ha puesto límites, todavía resulta desproporcionada la sanción.

De igual manera, se debe modificar el artículo 539 sobre los plazos para la ejecución de las sentencias y las consignaciones. La jornada laboral por igual debe ser revisada.

En estos días conmemoramos el Día Internacional del Trabajo. Reflexionemos sobre los cambios legislativos que necesitamos, los cuales se pueden lograr con voluntad y sentido común.

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