por Eduardo M. Barrios, S.J.

         En muchos países se ha legalizado ya la eutanasia, mientras que en otros hay presiones en la misma dirección.

         Recientemente un periódico de Miami publicó un escrito titulado, “El derecho a una muerte digna”. Su autor llega al extremo de abogar a favor de que las Naciones Unidas incluyan el derecho a la eutanasia en la Declaración de los Derechos Humanos. Algo así se prestaría a encubrir muchos asesinatos so capa de muerte misericordiosa.

         “Eutanasia” es una palabra maquillada. Suena culta, sofisticada y hasta eufónica. Etimológicamente, de la unión de dos vocablos griegos, sale la definición de buena muerte, pero con nuevo significado. Siempre se ha entendido que buena muerte es morir en paz o en gracia de Dios. Tras el término “eutanasia” se ocultan dos acciones criminales: Por un lado el suicidio del paciente, y por otro el homicidio de sus cómplices por adelantarle la muerte.

         Dado lo fuerte que es el instinto de conservación, si un paciente pide que lo maten es por encontrarse en un estado clínico depresivo que merece atención médica. En cuanto a los familiares que deseen complacerlo, habría que escarbar para ver qué los mueve. Podrían actuar de buena fe bajo un error de juicio sobre la compasión. También podría influir el hastío que provoca el cuidado de un enfermo que se aferra tenazmente a la vida. Podría incidir, además, el motivo inconfesable de la impaciencia por que muera el paciente si están a la espera de una pingüe herencia.

         Si alguien posee una casa que presenta grietas preocupantes en el piso o en las paredes, puede tranquilamente demolerla. Es su casa. Pero de nuestra vida humana no se puede disponer así, porque “somos administradores, no propietarios de nuestra vida” (Catecismo Nº 2280). La vida no es una posesión adquirida; es un don recibido. A nadie se le ha pedido permiso para nacer. Y nadie tiene derecho a decidir cuándo salir de este mundo.

         Los cultores del suicidio asistido o eutanasia alegan que desean poner punto final a los sufrimientos del paciente. Pero ese argumento ha perdido vigencia gracias a los adelantos de las ciencias farmacéuticas en el campo analgésico. También la Neurología ha diseñado maneras de bloquear los dolores neuropáticos.

         Por otra parte, los agentes sanitarios no tienen obligación de aplicarle al enfermo el llamado “encarnizamiento terapéutico” (Cat. Nº 2278), es decir, los esfuerzos extraordinarios por mantener vivo al paciente contra viento y marea.

         Muchas personas clarividentes dejan testamento estableciendo que en caso de deshaucio no las obliguen a respirar artificialmente ni les administren alimentos por tubos. Al paciente terminal basta con mantenerlo hidratado y confortable, es decir, sin dolores.

         En el improbable caso de que las Naciones Unidas declaren la eutanasia derecho humano universal, eso no sería progreso, sino retroceso hacia la barbarie.

Ebarriossj@gmail.com

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