Sobre la regulación del trabajo doméstico
Realidades y extractos
Por: José Jordi Veras Rodríguez
Hace unos días, por medio de la prensa, el Tribunal Constitucional, dio a conocer el dictamen de su sentencia contra la inconstitucionalidad de la Resolución No. 14-2022, sobre regulación del trabajo doméstico y qué fue expuesto el año pasado como un logro político del gobierno actual. Y si bien tuvo toda la buena intención, no fue suficiente cuando para llegar a la meta tienes que saltarte algunos caminos que deben cumplirse desde el punto de vista de la legalidad.
Lo extraño es que, no tanto, el Ministro, que si bien ha sido abogado en ejercicio, no es especialista en la materia laboral ni constitucional. Debe tener, asesores que le hayan advertido que la manera en que se hizo o se pretendía hacer, no era la viable, ya que la idea sería efímera.
Y así resultó ser. Se quiso imponer una resolución por encima de una ley especial como lo es la Laboral y lo que la misma indica en sus artículos 258 al 265 y también de la propia Constitución, y aunque han querido, sindicalistas y de quienes erraron aconsejando al Ministerio a que asumiera esta postura, alegando también lo que sugiere el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo que respecta al trabajo doméstico y como Tratado Internacional que fue ratificado por nuestro Congreso hace años, entendían que podía tener aplicación.
Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional, es solamente hacerse garante ante una violación a la normativa de la Carta Magna en sus artículos 4, 6 y 62. En los que define la jerarquía legal que debe existir entre decretos, resoluciones, y leyes, y recordar el ámbito de una ley como la Laboral por encima de una resolución del Ministerio de Trabajo.
Si bien hay que reconocer la buena intención del Ministro de Trabajo, ante las condiciones del trabajador doméstico, y a los sobre los cuales se comenzaron asumir medidas, debió utilizar los mecanismos para crear la iniciativa por medio de un anteproyecto que se pueda lograr la aprobación de una ley, vía el Congreso de la República, pero no saltar los escalafones que se conocen, para implementar un aspecto legal que ya está amparado en una norma vigente.
En este caso parece que primó buscar un objetivo político, más que la eficiencia de una norma, y siempre hay que tener cuidado al momento de llevar a la realidad una idea porque puede resultar fallida. Igual como aquella, que hace unos años se cambió la hora, pero fue todo un caos el modo de la implementación.