302 La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales.659 El «salario justo es el fruto legítimo del trabajo»;660 comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13; Dt 24,14-15; St 5, 4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a los bienes de la tierra: «La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común».661 El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de «justa» la remuneración acordada, porque ésta «no debe ser en manera alguna insuficiente» 662 para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.
303 El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.
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