VI. El Estado y las comunidades religiosas
b) Colaboración

425 La recíproca autono­mía de la Iglesia y la comunidad política no comporta una separación tal que excluya la colaboración: amal servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres. La Iglesia y la comunidad política, en efecto, se expresan me­diante formas organizativas que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están al servicio del hombre, para permitirle el pleno ejercicio de sus derechos, inherentes a su identidad de ciudadano y de cristiano, y un correcto cumplimiento de los corres­pondientes deberes. La Iglesia y la comunidad política pueden desarro­llar su servicio «con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto mejor cultiven ambas entre sí una sana cooperación, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo».869

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426 La Iglesia tiene derecho al reconocimiento jurídico de su propia identidad. Pre­cisamente porque su misión abarca toda la realidad humana, la Iglesia, sintiéndose «íntima y realmente solidaria del genero humano y de su historia»,870 reivindica la libertad de expresar su juicio moral sobre estas realidades, cuantas veces lo exija la defensa de los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas.871
La Iglesia por tanto pide: libertad de expresión, de enseñanza, de evangelización; libertad de ejercer el cul­to públicamente; libertad de organizarse y tener sus reglamentos internos; libertad de elección, de educa­ción, de nombramiento y de traslado de sus ministros; libertad de cons­truir edificios religiosos; libertad de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; libertad de aso­ciarse para fines no sólo religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos.872

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