Motivado por un hecho lamentable, en estos días se habla bastante sobre el acoso laboral. Destaquemos que los trabajadores y empleadores tienen derechos y obligaciones. Me referiré a las obligaciones de los empleadores. Nuestro Código de Trabajo, en su artículo 46, numeral 8, indica, como parte de las mismas: “Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra”.

La doctrina, a grandes rasgos, define el acoso laboral como el hostigamiento psicológico y hostil que se produce en el marco de cualquier actividad laboral que humilla al trabajador atentando gravemente contra su dignidad.

Esto no implica que el empleador permita inconductas de los trabajadores; en tales casos, puede despedirlos por causa justificada, amonestarlos o anotar las faltas con valoración de su gravedad en el registro del trabajador.

Lo que jamás debe es hablarles mal, golpearlos, discriminarlos por cualquier razón, ofenderlos, irrespetarlos, desacreditarlos, amenazarlos, obligarlos a tener creencias religiosas o posturas políticas, asediarlos sexualmente, colocarlos en puestos inferiores a los que fue contratado… Todo ello es castigado por la ley.

El acoso laboral puede salirle caro al empleador. Si el trabajador lo sufre, puede perfectamente dimitir por esa causa y en caso de ser favorecido mediante una sentencia, recibirá sus prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis meses de salario de indemnización y posiblemente una suma por daños y perjuicios.

Durante seis años, fui juez de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago. Inicié en el año 1992, en un momento trascendental, pues estrenábamos el Código de Trabajo, producto de una de las concertaciones más relevantes de nuestra historia, protagonizada por el Estado, los trabajadores y los empleadores.

Entre otros aspectos, creó los tribunales laborales, con características propias; amplió los beneficios económicos de los trabajadores; introdujo la conciliación en el proceso judicial; importantizó la materia laboral, motivando jurisprudencias y el surgimiento de muchos estudiosos de la materia, quienes la han enriquecido con sus aportes doctrinarios.

El Código de Trabajo revolucionó las relaciones laborales. La paz laboral que tenemos es una consecuencia de ello. En términos generales, no hay serios antagonismos entre los actores. Las partes entienden sus derechos y deberes. Hay conciencia al respecto. Es el código más conocido en nuestro país, pues influye en la cotidianidad, en el día a día de trabajadores y empleadores.

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